Artículo 30°
Los alumnos en situación de Baja Académica podrán solicitar, en un plazo máximo de un año, la continuación de estudios ante las siguientes instancias:
- La primera solicitud ante el Comité de Docencia y Asuntos Estudiantiles respectivo.
- La segunda solicitud ante el Vicedecano.
- La tercera solicitud ante el Decano.
- En forma excepcional y por única vez, de lo resuelto por el Decano se podrá recurrir fundadamente al Vicerrector de la Universidad, quién podrá aprobar por gracia, la solicitud de continuación de estudios.
Formulario de Solicitud
El proceso se encuentra cerrado