Artículo 33°
Un alumno/a con suspensión de estudios deberá solicitar su reincorporación al Vicedecano. Si la suspensión de estudios se fundó en razones de salud, el alumno deberá acompañar los antecedentes oficiales tales como el informe de la Dirección de Servicios Estudiantiles, u otros fidedignos, que demuestren que han cesado los impedimentos que justificaron la suspensión, y en este caso la decisión corresponderá al Decano de la Facultad.
- El Vicedecano comunicará la decisión que se adopte, al alumno, al Jefe de Carrera respectivo y lo registrará en el Sistema de Administración Curricular.
- En todo caso la suspensión de estudios podrá extenderse por un período máximo de tres años calendario. Si el alumno no solicita su reincorporación dentro de este plazo, pierde la calidad de alumno de pregrado de la Universidad de Concepción.
- Los alumnos que solicitan su reincorporación deberán adscribirse al Plan de Estudio que se esté impartiendo a la fecha de su reincorporación excepto el caso de los alumnos en intercambio quienes se mantendrán en el mismo plan de estudio.
Formulario de Solicitud
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